Si existe en la actualidad una normativa que esté sembrando un gran desconcierto en las empresas, desde el punto de vista de quien tiene obligación de cumplirla, cómo y qué hay que hacer para ello, esa es la Normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, anteriormente conocida como Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta normativa ha experimentado un gran cambio a lo largo del año 2018 con la entrada en vigor el 25 de mayo del Reglamento Europeo de Protección de Datos 679/2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en vigor desde el 6 de diciembre de 2018, las cuáles han cambiado la forma de actuar en todos los Estados miembros de la UE y que implican una concienciación global sobre la privacidad de las personas.
A esto hay que añadir que sobre estas Normativas cada vez se está llevando un mayor control por parte de la Administración y las sanciones que puede imponer la Agencia Española de Protección de Datos a aquellas que no la cumplan (hasta 20 millones de €uros o 4% del volumen de negocio anual), así como, las responsabilidades de carácter civil, penal y laboral, que implica para los responsables de las empresas y entidades, son motivo más que suficiente para contemplar su cumplimiento.
El RGPD y la LOPDGDD son de obligado cumplimiento para todo tipo de empresa, profesional independiente, asociación, corporación, centro educativo, sindicato, entidad aseguradora, etc, que realice cualquier tratamiento parcial o totalmente informatizado o no, que contenga datos sobre clientes, proveedores, empleados, correos electrónicos, página web, cámaras de videovigilancia o a relaciones de cualquier otro género.
Estas normativas exigen, entre otras medidas, la puesta en marcha dentro de la empresa de una serie de procedimientos de carácter técnico o informático, organizativo y legal, los cuales afectan tanto a la recogida de los datos, como al tratamiento de dichos datos dentro de la empresa como a las posibles salidas o acceso a datos por cuenta de terceras empresas que se puedan realizar, los cuales deben adecuarse a las normas vigentes en esta materia.
Se trata de una normativa muy especializada y exigente en el conocimiento de la empresa, principalmente por la dificultad que tiene el entrelazar el campo legal con el informático requiere ser aplicada por especialistas pues, de otra forma, no es difícil que aparezcan huecos o lagunas de seguridad que den lugar a una inspección por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
La denuncia de cualquier ciudadano insatisfecho por el servicio prestado o al que se le nieguen o no se atiendan correctamente sus derechos respecto al tratamiento de sus datos en los plazos legalmente establecidos, así como la utilización no autorizada de los mismos, es de por sí suficiente para plantear a cualquier empresa un problema serio en este ámbito, si no se cumple de forma correcta con las medidas exigidas en la mismas.
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Las novedades más relevantes recogidas tanto en el RGPD como en la LOPDGDD serían las siguientes:
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