Verifactu y SII son dos sistemas relacionados con la comunicación de información fiscal a la Agencia Tributaria. Sin embargo, no regulan lo mismo, no tienen los mismos plazos de envío y tampoco afectan a los mismos contribuyentes.
Para el dueño o gerente de un hotel, entender la diferencia entre Verifactu y SII resulta esencial antes de elegir o actualizar su software de gestión. Una decisión incorrecta puede provocar duplicidades, errores en el control de facturas o una adaptación normativa que no responda a las obligaciones reales del establecimiento.
La primera idea que debes tener clara es que no se trata de elegir libremente entre Verifactu o SII. El sistema aplicable depende de la situación fiscal de la empresa. Además, según la Agencia Tributaria, sus ámbitos son excluyentes para las facturas propias de un mismo contribuyente.
Qué son Verifactu y SII
Ambos sistemas forman parte del proceso de digitalización fiscal impulsado por la Administración. Los dos mejoran la trazabilidad de las facturas y facilitan el control tributario, pero actúan en momentos diferentes del proceso de facturación.
Verifactu se centra principalmente en el funcionamiento del sistema de emisión de facturas. El SII se ocupa de la llevanza electrónica de los libros registro del IVA.
Qué es Verifactu
Verifactu —denominado oficialmente VERI*FACTU— es una de las dos modalidades previstas por el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023.
Su objetivo es que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Cada factura genera un registro informático enlazado con el anterior mediante una huella digital o hash, lo que dificulta su modificación o eliminación sin dejar constancia.
Existen dos formas de cumplir el reglamento:
- Modalidad Verifactu: el software remite automáticamente el registro de facturación a la AEAT inmediatamente después de generarlo.
- Modalidad no Verifactu: los registros permanecen en el sistema del emisor, que debe aplicar medidas adicionales de seguridad, firma y conservación de registros de eventos. Esta modalidad no ha sido adaptada por las soluciones de Ofimática ya que conllevan para el usuario una serie de requisitos de conservación de datos muy extensos y exigentes.
Por tanto, conviene distinguir entre el reglamento general de los sistemas informáticos de facturación y la modalidad concreta Verifactu. En el mercado se utiliza con frecuencia el término “Verifactu” para referirse a toda la adaptación, aunque técnicamente no sean conceptos idénticos.
Las facturas expedidas mediante estos sistemas deberán incorporar un código QR. En la modalidad Verifactu, el cliente podrá utilizarlo para comprobar que el registro se ha remitido a la Agencia Tributaria.
La normativa establece que el fabricante debe incluir una declaración responsable, declaración de la que dispone OfiHotelcloud identificandose así como un programa o software que cumple los requisitos legales y técnicos.
En este sentido, los softwares de Ofimática están adaptados a Verifactu y permiten integrar el cumplimiento fiscal dentro del trabajo habitual del establecimiento, sin separar la facturación de la operativa hotelera.
Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información
El SII es un sistema de gestión del IVA basado en la llevanza electrónica de los libros registro a través de la sede de la Agencia Tributaria.
Las empresas incluidas deben remitir el detalle de los registros correspondientes, entre otros, a:
- Facturas expedidas.
- Facturas recibidas.
- Bienes de inversión.
- Determinadas operaciones intracomunitarias.
No se envía una copia completa de cada factura. Se remiten los datos necesarios para construir los libros registro electrónicos de IVA en la sede de la AEAT. Esta comunicación puede realizarse mediante servicios web o formularios habilitados por la Administración.
Con carácter general, el plazo de envío es de cuatro días naturales desde la expedición de una factura emitida o desde el registro contable de una factura recibida. Para el cómputo se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales. Además, deben respetarse determinados límites vinculados al día 16 del mes siguiente.
Las empresas acogidas al SII tampoco tienen que presentar los modelos 347 y 390, aunque mantienen el resto de las obligaciones relacionadas con la gestión del IVA que les correspondan.
Por qué se suelen comparar ambos sistemas
Las búsquedas sobre “Verifactu y SII”, “SII vs Verifactu” o “Verifactu SII AEAT” parten de varias semejanzas:
- Ambos implican una comunicación electrónica con la Agencia Tributaria.
- Los dos exigen disponer de datos fiscales estructurados.
- Mejoran el control y la trazabilidad de la información.
- Reducen procesos manuales y errores administrativos.
- Contribuyen a la prevención del fraude fiscal.
La diferencia clave es el objeto de cada regulación. Verifactu controla cómo se generan y conservan los registros de las facturas expedidas. El SII regula cómo se suministra a la AEAT la información de los libros registro del IVA, incluyendo facturas emitidas y recibidas.
Diferencias principales entre Verifactu y SII
La principal diferencia entre Verifactu y SII se encuentra en la finalidad de cada sistema.
Verifactu establece requisitos técnicos para el software utilizado al emitir facturas. Busca impedir que una factura pueda modificarse, ocultarse o eliminarse sin dejar rastro. Por eso regula elementos como la generación de registros de alta y anulación, el encadenamiento mediante hash, el código QR y la conservación de registros.
El SII, en cambio, se centra en la remisión de datos fiscales necesarios para mantener actualizados los libros registro electrónicos de IVA. No regula de la misma manera el proceso interno de creación de cada factura, sino la información que debe comunicarse después a la AEAT.
También existen diferencias normativas en los datos tratados:
- Verifactu afecta fundamentalmente a las facturas expedidas.
- El SII incluye tanto facturas emitidas como recibidas, además de otros libros de IVA.
- Verifactu puede realizar el envío del registro de forma inmediata.
- El SII trabaja, como norma general, con un plazo de cuatro días.
- Verifactu exige QR en las facturas sometidas al reglamento.
- El SII no exige ese QR tributario propio de Verifactu.
- El SII permite contrastar registros con la información comunicada por clientes y proveedores acogidos al sistema.
Para un hotel, esta diferencia condiciona el software necesario. No basta con que el programa permita crear facturas: debe cubrir las obligaciones según el tipo de contribuyente y conectar la facturación con reservas, anticipos, cancelaciones, agencias, empresas, restauración y contabilidad.
A quién afecta Verifactu y a quién afecta el SII
El volumen de negocio, la forma jurídica, el territorio fiscal y el periodo de liquidación del IVA determinan qué sistema afecta a cada establecimiento.
Por eso, la pregunta correcta no es “qué es mejor, SII o Verifactu”, sino qué normativa debe cumplir el NIF que explota el hotel.
Empresas y autónomos obligados a Verifactu
El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación tiene un ámbito amplio. Afecta, con carácter general, a quienes desarrollan actividades económicas y utilizan un sistema informático para facturar, incluyendo:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Autónomos que obtienen rendimientos de actividades económicas en el IRPF.
- Entidades en régimen de atribución de rentas.
- No residentes que operen mediante un establecimiento permanente en España.
La norma se aplica en territorio común. Existen particularidades y sistemas propios en País Vasco y Navarra. Además, quedan fuera los contribuyentes adscritos al SII y determinadas operaciones para las que no existe obligación de expedir factura.
Tras la ampliación aprobada en diciembre de 2025, los plazos de adaptación son:
- Entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades: antes del 1 de enero de 2027.
- Resto de obligados tributarios, incluidos autónomos: antes del 1 de julio de 2027.
Un hotel explotado mediante una sociedad limitada y no incluido en el SII deberá, normalmente, tener adaptado su sistema informático de facturación antes del 1 de enero de 2027.
La adaptación no debería limitarse a instalar un módulo aislado. Una solución de Verifactu para hoteles permite conectar el cumplimiento fiscal con la gestión de reservas, clientes, cobros y conciliación de pagos desde el PMS. Ofi indica que su solución integra la emisión y el control de facturas con la operativa hotelera y la conexión con la AEAT.
Si el establecimiento también dispone de bar o restaurante, la facturación simplificada y los tickets emitidos desde el TPV deben coordinarse con el resto de la actividad. En ese caso, una solución de Verifactu para hostelería evita mantener procesos desconectados para habitaciones, restauración y otros servicios.
Empresas obligadas al SII
El SII es obligatorio principalmente para los sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación es mensual:
- Grandes empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros.
- Empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA, conocido como REDEME.
- Entidades incluidas en grupos de IVA.
También pueden incorporarse voluntariamente otros contribuyentes mediante la correspondiente opción censal. La permanencia voluntaria se extiende, como mínimo, durante el año natural para el que se ejercita.
En el sector hotelero, el SII afecta especialmente a grandes cadenas, grupos empresariales, hoteles con volúmenes elevados de facturación o compañías inscritas en el REDEME.
Estas empresas necesitan que el PMS, la contabilidad y los sistemas de compras compartan información. El cumplimiento no depende solo de las facturas generadas en recepción: también incluye las facturas de proveedores contabilizadas, las rectificaciones y la correcta clasificación fiscal de cada operación.
Casos en los que una empresa puede estar afectada por ambos sistemas
Una misma empresa no debe aplicar simultáneamente el SII y Verifactu sobre sus propias facturas. La Agencia Tributaria establece que ambos ámbitos son excluyentes. Una empresa incluida en el SII queda fuera del Reglamento de sistemas informáticos de facturación respecto de dichas facturas.
No obstante, pueden darse situaciones en las que ambos sistemas estén presentes dentro de una misma organización:
- Un grupo hotelero puede tener una sociedad acogida al SII y otra sociedad no incluida, obligada a adaptar su software al Reglamento Verifactu.
- Una empresa puede empezar un ejercicio utilizando Verifactu y pasar posteriormente al SII al quedar obligada por su volumen de operaciones.
- Un hotel y su restaurante pueden pertenecer a sociedades diferentes y tener obligaciones fiscales distintas.
- Un mismo proveedor tecnológico puede gestionar clientes sometidos a Verifactu y clientes incluidos en el SII.
Si todas las actividades —alojamiento, restauración, spa o eventos— operan bajo el mismo NIF, no se elige un sistema diferente para cada departamento. Debe analizarse la situación del contribuyente en su conjunto.
Cómo funciona Verifactu frente al SII
La diferencia práctica se aprecia al seguir el recorrido de una factura desde su emisión hasta su incorporación a los registros fiscales.
Emisión y registro de facturas en Verifactu
Cuando el hotel emite una factura, el sistema informático genera simultáneamente un registro de facturación de alta.
Este registro incluye, entre otros datos:
- Identificación del emisor y, cuando proceda, del destinatario.
- Número y serie.
- Fecha de expedición.
- Tipo de factura.
- Descripción general de la operación.
- Base imponible, tipos impositivos y cuotas.
- Importe total.
- Fecha y hora de generación.
- Identificación del software.
- Huella del registro anterior.
En modalidad Verifactu, ese registro se remite de forma inmediata a la sede de la AEAT. La factura incorpora el QR y la indicación correspondiente a su carácter verificable.
Una factura no debe corregirse borrando o sobrescribiendo la información original. Los errores se gestionan mediante los procedimientos de anulación o rectificación previstos, manteniendo la trazabilidad de las facturas.
En un hotel, este proceso debe funcionar tanto en recepción como en los puntos de venta adicionales. También debe contemplar facturas de anticipos, depósitos, reservas canceladas, estancias facturadas a empresas y consumos cargados a la habitación.
Envío de libros registro de IVA en el SII
En el SII, el proceso no termina al emitir la factura. El programa debe transformar la información contable y fiscal en los registros exigidos por la AEAT.
El sistema envía los datos de los libros de:
- Facturas expedidas.
- Facturas recibidas.
- Bienes de inversión.
- Operaciones intracomunitarias, cuando corresponda.
El SII no supone enviar el PDF o documento completo de la factura. Se remiten campos estructurados para configurar los libros registro electrónicos.
Esto exige coordinación entre facturación y contabilidad. Por ejemplo, una factura de alojamiento puede generarse directamente desde el PMS, mientras que una factura de lavandería, suministros o mantenimiento se incorpora desde el circuito de compras.
Un sistema integrado reduce el riesgo de que una factura esté emitida correctamente, pero se envíe al SII con un tipo de operación, fecha o cuota de IVA incorrectos.
Comunicación con la Agencia Tributaria
En Verifactu, la comunicación con la Agencia Tributaria está vinculada al momento en el que se produce el registro de cada factura expedida.
En el SII, la comunicación se organiza mediante la remisión continuada de los registros que forman los libros de IVA. Además, la empresa puede contrastar los datos declarados con la información suministrada por otros contribuyentes incluidos en el sistema.
En ninguno de los dos casos conviene depender de procesos manuales. El volumen de reservas, cancelaciones, pagos anticipados y facturas de proveedores de un hotel aumenta el riesgo de errores cuando los datos se copian entre programas.
Qué tienen en común Verifactu y SII
Aunque sus obligaciones son distintas, ambos sistemas comparten una misma dirección: sustituir los procesos fiscales manuales por una comunicación estructurada, trazable y automatizada.
Relación con la AEAT
Tanto Verifactu como SII establecen canales electrónicos de relación con la AEAT.
Esta conexión permite agilizar la remisión de datos fiscales y detectar errores con más rapidez. Sin embargo, no significa que todas las declaraciones se presenten automáticamente. El software facilita y automatiza el suministro de información, pero la empresa continúa siendo responsable de revisar sus obligaciones tributarias.
Para un gerente, la ventaja está en reducir tareas repetitivas y disponer de información coherente entre recepción, administración, contabilidad y asesoría.
Control fiscal y trazabilidad de la información
Los dos sistemas aumentan el control de facturas y dificultan la existencia de registros incompletos o incoherentes.
Verifactu protege la integridad de la información desde la emisión, mediante registros encadenados y medidas contra su alteración. El SII facilita el contraste y la validación de los libros de IVA enviados por empresas, clientes y proveedores.
Una buena trazabilidad también mejora la gestión interna. Permite localizar el origen de una factura, identificar quién la emitió, conocer su relación con una reserva y comprobar si el cobro se ha conciliado.
Digitalización de las obligaciones tributarias
Verifactu y SII obligan a revisar procesos que muchas empresas todavía gestionan de forma fragmentada.
La digitalización fiscal funciona mejor cuando no se limita al área contable. En un hotel debe integrarse con:
- Reservas y estancias.
- Facturación para empresas y particulares.
- TPV de restauración.
- Anticipos y depósitos.
- Gestión de cobros.
- Contabilidad.
- Conservación de registros.
- Informes de gestión.
La adaptación normativa puede convertirse así en una oportunidad para mejorar la gestión del hotel. Un PMS conectado evita duplicidades, reduce errores y proporciona una visión más clara de ingresos, ocupación, pagos pendientes y rentabilidad.
Tabla comparativa entre Verifactu y SII
| Aspecto | Verifactu | SII |
| Finalidad principal | Controlar cómo el software genera, protege y conserva los registros de facturación | Mantener los libros registro de IVA en la sede de la AEAT |
| Normativa básica | Real Decreto 1007/2023 y normativa de desarrollo | Reglamento del IVA y Orden HFP/417/2017 |
| Información afectada | Principalmente facturas expedidas | Facturas expedidas, recibidas y otros libros de IVA |
| Envío de información | Inmediato en modalidad Verifactu | Generalmente, cuatro días |
| Documento enviado | Registro de facturación | Campos de los libros registro de IVA |
| Factura completa enviada | No | No |
| Código QR | Sí | No como requisito propio del SII |
| Integridad e inalterabilidad | Requisitos específicos de hash, trazabilidad y conservación | Control mediante registros fiscales remitidos y contrastados |
| Principales obligados | Empresas, autónomos y otros contribuyentes que utilicen software de facturación y no estén en el SII | Grandes empresas, REDEME, grupos de IVA y adhesiones voluntarias |
| Relación entre sistemas | Excluye a los contribuyentes acogidos al SII | Los contribuyentes incluidos quedan fuera de Verifactu para sus propias facturas |
| Modelos 347 y 390 | No desaparecen por aplicar Verifactu | Los contribuyentes SII no están obligados a presentarlos |
| Aplicación habitual en hoteles | Hoteles independientes, pymes y sociedades no incluidas en el SII | Grandes hoteles, cadenas, grupos de IVA o empresas inscritas en REDEME |
| Fecha de adaptación | Antes del 1 de enero de 2027 para sociedades y del 1 de julio de 2027 para el resto | Ya se encuentra operativo |
En definitiva, las diferencias entre Verifactu y SII afectan tanto al cumplimiento fiscal como a la elección del software. Verifactu controla el proceso de emisión y la integridad de las facturas. El SII organiza la remisión de los libros registro de IVA.
No existe una respuesta universal a la pregunta “qué es mejor, SII o Verifactu”. Tu hotel deberá aplicar el sistema que corresponda a su situación tributaria. La prioridad consiste en comprobar qué NIF explota la actividad, si está incluido en el SII y si el PMS puede integrar reservas, facturación, pagos y obligaciones fiscales sin procesos paralelos.
Contenido normativo revisado a 14 de julio de 2026.